ordinario n°345, 27.05.2025
Dictamen destacado
ORD.N°345
Materias únicas: Ley N°21.530 - Descanso reparatorio - Trabajadores de la salud - Procedencia
Fecha: 27-may-2025
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 27/05/2025
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia;