dictamen N°6758/86, 24.12.2015
Dictamen destacado
ORD.N°202
Materias únicas: Bono compensatorio de sala cuna
Fecha: 06-mar-2026
Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.
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Ordinarios
Fecha: 07/05/2025
Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado;