dictamen N°642/41, 05.02.2004
Dictamen destacado
ORD.N°441
Materias únicas: Inexistencia sala cuna autorizada - Bono compensatorio - Sala Cuna
Fecha: 24-sep-2026
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de recintos autorizados que ofrezcan el respectivo servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
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