1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.