1.- Conforme a la doctrina vigente de este Servicio la revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no suspende el inicio de la negociación colectiva.
2.- La calificación de servicios mínimos vigente en una empresa no se ve alterada por la fusión de organizaciones sindicales que han concurrido en su suscripción, siendo oponible a la nueva organización sindical resultante, salvo que se acredite que dicha fusión ha pasado a constituir un hecho sobreviniente que altera los presupuestos fácticos que se tuvo a la vista para practicar la calificación original, cuestión que deberá determinarse en un proceso de revisión de calificación conforme al inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo.