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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°4

Materias únicas: Votación - Directorio Provincial y Regional - Asociación de funcionarios - Censura - Ley N°19.296
Fecha: 08-ene-2025

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.