El empleador no se encuentra obligado a incrementar el sueldo base o Remuneración Básica Mínima Nacional conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior, reajustabilidad establecida para la Remuneración Total Mínima y no, para la Remuneración Básica Mínima Nacional, cuyo monto se incrementa como consecuencia del reajuste del valor hora cronológica, el que se aplica cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del actual D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.