ordinario 476, 26.07.2024
Dictamen destacado
ORD. N°476
Materias únicas: Trabajadores de la Salud, descanso reparatorio
Fecha: 26-jul-2024
1)Corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a las y los dependientes que prestaron servicios en laboratorios clínicos, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, y se cumpla de forma individual por el resto de los requisitos exigidos por la norma, de acuerdo fuera explicado en el presente informe; 2)Este Servicio, por las razones indicadas, deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, sin perjuicio de las consideraciones anotadas en este documento.
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Ordinarios
Fecha: 26/07/2024
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos;