ordinario 389, 21.06.2024
Dictamen destacado
ORD. N°766
Materias únicas: Reducción de Jornada laboral
Fecha: 19-nov-2024
1.- De acuerdo con lo referido en su presentación, los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el cargo de "jefe" o "encargado de local", no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, quedando eventualmente sometidos a la supervisión directa del Jefe Zonal. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada. 2.- No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la configuración de una cláusula tácita y la consecuente adquisición de un derecho laboral dependerá de las características propias de cada caso, no resultando uniforme para todas las situaciones planteadas, sin perjuicio de las anotaciones aquí expresadas.
Documentos relacionados ordinario 389, 21.06.2024 (1)
Ordinarios
Fecha: 21/06/2024
Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Salida anticipada en vísperas de festivos 25 de diciembre y 01 de enero;