1.-Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 las que se señalan en el presente oficio.
2.- La asignación del inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 será de hasta un 15% sobre el sueldo base mínimo nacional de la respectiva categoría.
3.- El porcentaje señalado en el número anterior se fijará de acuerdo con los criterios que establece el artículo 57 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
4.- La asignación del artículo 42 inciso final es un beneficio diferente del elemento capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.