1.- No existe inconveniente para que un empleador emita y gestione electrónicamente los comprobantes de pago de remuneraciones y su anexo, señalado en el inciso 3° del artículo 54 bi, del Código del Trabajo, y de feriado legal de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
2.- La centralización de documentación laboral debe ser autorizada en forma previa por la Dirección del Trabajo, sea en soporte de papel o electrónico.
3.- Los sistemas informáticos destinados a centralizar y gestionar documentación laboral electrónica deben ajustarse a las exigencias establecidas en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según se expresa en el presente informe.