ordinario 1812, 30.04.2013
Dictamen destacado
ORD. N°1812
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 30-abr-2013
Los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A., afectos al contrato colectivo celebrado entre dicha organización sindical y su empleadora, tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos, no imputables a la jornada.
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Ordinarios
Fecha: 30/04/2013
Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Trabajadores Locomoción colectiva urbana; Colación; Jornada de Trabajo;