ordinario 1438, 20.11.2023
Dictamen destacado
ORD. N°868
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 13-dic-2024
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
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