ordinario 1411, 13.11.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1411
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 13-nov-2023
Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
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Ordinarios
Fecha: 13/11/2023
Trabajadores de la salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia;