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Dictamen destacado

ORD. N°827

Materias únicas: Traspaso del Servicio Educacional a los Servicios Locales de Educación Pública
Fecha: 05-dic-2024

1. Las razones esgrimidas por usted no constituyen nuevos antecedentes que justifiquen para este Servicio, modificar el criterio definido en el Dictamen N°1238/36 de 14.09.2023. 2. Al Administrador Provisional le corresponderá desempeñar las funciones y ejercer las facultades propias del sostenedor, por tanto, durante el período en que ejerce dicha administración, se entiende que tiene la calidad de empleador de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que quedaron bajo su gestión. 3. El proceso de traspaso del servicio educacional que prestan las municipales, sea directamente o bien a través de las corporaciones municipales supone la ejecución de una serie de actos por parte de los intervinientes cuyo propósito es que el traspaso se efectúe correctamente.

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Corporación Municipal; Establecimiento Educacional; Provisional;