dictamen 1154/35, 22.08.2023
Dictamen destacado
ORD. N°544
Materias únicas: trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 09-ago-2024
El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de empleo, de manera que no es posible ampliar el alcance de la referida disposición a las naves pesqueras, las que se encuentran expresamente exceptuadas de dicho instrumento internacional.
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Fecha: 09/08/2024
Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Descanso Anual; Efectos; Descanso compensatorio;
Dictámenes
Fecha: 22/08/2023
Feriado anual; Descanso Compensatorio; Trabajadores Embarcados; Naves Marina Nacional;