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Dictamen destacado

ORD. N°1032

Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 27-jul-2023

El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.