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Dictamen destacado

ORD. N°1013

Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 24-jul-2023

1.- La forma de acreditar el otorgamiento de los días de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto de las personas contratadas a honorarios es la que se indica en el presente oficio. 2.- La forma de determinar el valor de cada día a pagar por concepto de días de descanso reparatorio al término de la relación contractual de aquellas personas contratadas a honorarios es la que se indica en el presente oficio. 3.- El período de tiempo de desempeño de funciones exigido por la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio puede ser cumplido con contrato de honorarios y contrato de trabajo. 4.- La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar determinadas políticas implementadas por la empresa, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.

Documentos relacionados ordinario 800, 06.06.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°800

Fecha: 06/06/2023

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;