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ORD. N°804

Materias únicas: Protección a la Maternidad
Fecha: 06-jun-2023

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.

Documentos relacionados ordinario 804, 06.06.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°804

Fecha: 06/06/2023

Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;