ordinario 4634, 09.09.2016
Dictamen destacado
ORD. N°41
Materias únicas: Remuneración
Fecha: 12-feb-2025
Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Documentos relacionados ordinario 4634, 09.09.2016 (1)
Ordinarios
Fecha: 12/02/2025
Remuneración; Ingreso Mínimo Mensual; Ajuste sueldo base; Monto;