1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., exija a sus dependientes el uso de elementos de protección personal y de indumentaria especial costeada por éstos.
2) El tiempo destinado por los trabajadores de la empresa Starbucks Coffee Chile S.A., al cambo de vestuario y al uso de elementos de protección y/o aseo personal, debe considerarse parte de la jornada de trabajo.