La ley prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin previa autorización judicial y, en caso de que hubiere operado el despido por ignorancia de aquel, a la trabajadora le asiste el derecho a que se la reincorpore a sus labores y al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada de sus funciones.