ordinario 653, 28.04.2023
Dictamen destacado
ORD. N°749
Materias únicas: Protección a la Maternidad
Fecha: 22-may-2023
1) Excepcionalmente el derecho a sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna; 2) El monto del bono compensatorio del beneficio de sala cuna que las partes acuerden fundado en el certificado médico emitido por un facultativo competente en el caso que se señala que no resulta recomendable la asistencia del menor a la sala cuna por razones de salud, debe ajustarse a los criterios definidos por la doctrina de la Dirección del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 22/05/2023
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;