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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°161

Materias únicas: Empresa
Fecha: 07-mar-2024

Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.

Documentos relacionados ordinario 580, 19.04.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°580

Fecha: 19/04/2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;