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ORD. N°522

Materias únicas: Reajuste Sector Público
Fecha: 14-abr-2023

El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el establecido en el artículo 1° de la ley N°21.526.

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