Sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República.