Servicios prestados extranjero
Dictamen destacado
ORD. N°459
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo - Despido injustificado - Servicios prestados extranjero
Fecha: 25-ene-2013
Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que la situación planteada, se encuentra regida por la ley peruana.
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Fecha: 25/01/2013
Competencia Dirección del Trabajo; Despido injustificado; Servicios prestados extranjero;