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Dictamen destacado

ORD. N°408

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 22-mar-2023

La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se deriva la solicitud a esta última.