En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo posterior tendiente a invocar dicho derecho, resulta extemporáneo.