descanso postnatal
Dictamen destacado
ORD. N°327
Materias únicas: descanso postnatal - permiso postnatal parental - protección a la maternidad
Fecha: 21-ene-2013
En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo posterior tendiente a invocar dicho derecho, resulta extemporáneo.
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1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios.2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos.4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre.5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal.6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal.7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal.8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador.9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo.10) Descanso postnatal. Incrementos.
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