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ORD. N°4900

Materias únicas: Extensión de Beneficios - Negociación Colectiva
Fecha: 05-dic-2014

1 Los trabajadores de la empresa Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo que negociaron colectivamente representados por el Sindicato allí constituido y que quedaron afectos al contrato colectivo de 22 de mayo de 2014, con el que se dio término a dicho proceso, no han podido mantener los beneficios contemplados en el convenio colectivo celebrado por el Sindicato de la empresa Servicios Clínicos San Carlos de Apoquindo S.A., los cuales les fueron extendidos en virtud del inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo regirse exclusivamente por las estipulaciones del referido contrato colectivo. No obstante ello, los mismos trabajadores no están obligados a restituir los montos correspondientes a los beneficios ya percibidos por aplicación de dicha norma legal. 2.-No resulta jurídicamente procedente imputar a emolumentos pactados en el contrato colectivo que actualmente rige a los mismos trabajadores, beneficios similares contemplados en el convenio colectivo singularizado en el punto anterior, que les fueron otorgados por vía de extensión de beneficios en los términos del inciso 1° del citado artículo 346 del Código del Trabajo.