1) De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.
2) Es deber del empleador asegurar y adoptar, respecto de aquellos trabajadores que presten servicios durante días de partidos de futbol de alta convocatoria o de manifestaciones, todas las medidas necesarias que permitan prever cualquier exposición a riesgos que pueda afectar la integridad física y psíquica de los trabajadores, de tal modo que se les proporcione una eficaz protección y, en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Carabineros de Chile en el interés de resguardar el orden y la seguridad pública.