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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº3627

Materias únicas: aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria - extensión de beneficios - grupo negociador - negociación colectiva
Fecha: 16-sep-2014

1) Resulta jurídicamente procedente que la empresa Ultraport Limitada descuente de las remuneraciones de los trabajadores a quienes hizo extensivos los beneficios pactados en el contrato colectivo suscrito por el período 2012-2015, por el Sindicato Nº1 Ultraport Huasco, el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización, con prescindencia de haber celebrado posteriormente, los aludidos trabajadores, un convenio colectivo con iguales beneficios a los obtenidos por el sindicato en referencia. 2) La obligación de efectuar el aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria contemplada por el citado artículo 346, se genera a favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios en un proceso de negociación colectiva y por tanto, no resulta exigible tal obligación cuando aquellos provienen de un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador.