En la especie, no procede que este Departamento emita un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que la misma, habiendo sido objeto de objeción por parte de ese sindicato, fue conocida y resuelta por la Inspección Comunal del Trabajo de Las Condes, al acoger la respectiva impugnación. De esta suerte corresponderá a dicha Oficina adoptar las medidas tendientes a corregir las posibles infracciones existentes al respecto, una vez resuelto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por esa entidad.