En consecuencia, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Los funcionarios que se desempeñan en los Centros de Salud de la Comuna de Cerro Navia realizando funciones como soporte técnico de la elaboración de fichas médicas deben estar regidos por la Ley Nº 19.378.
2.- En el sistema de atención primaria de salud municipal para cambiar o subir de categoría se debe convocar a concurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la dotación de esa categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.