1.- No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo de la Ley N°21.342.
2.- No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado de la Ley N°21.351.