ordinario 2125, 06.06.2014
Dictamen destacado
ORD. N°2125
Materias únicas: trabajadores portuarios
Fecha: 06-jun-2014
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, someterlo a los Tribunales de Justicia para su conocimiento y resolución.
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Ordinarios
Fecha: 06/06/2014
Trabajadores Portuarios; Pensión de Gracia; Organización Sindical; Socio;