No resulta jurídicamente procedente que la empresa Contractual Minera Tres Valles, de cumplimiento a la norma prevista en el artículo 74, del Decreto Supremo N°132, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, con trabajadores que ejecutan labores de conducción de camiones, por cuanto éstos no se encontrarían disponibles de forma inmediata y en condiciones adecuadas para conducir los vehículos de emergencia, en caso de accidentes laborales.