Acumulación feriado legal
Dictamen destacado
ORD. N°528
Materias únicas: Acumulación feriado legal
Fecha: 06-feb-2014
1) El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera acumulación. 2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos del feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos.
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Acumulación feriado legal; Facultades empleador; Uso de feriados;