1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar, vía emisión de pronunciamiento jurídico, al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa.
2.- La cuestión fáctica que origina las consultas planteadas por la empresa, ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, razón por la cual este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto.