1.- Precisa alcance del inciso final del artículo 42 de la ley N°19.378 en los términos expuestos en el presente dictamen.
2.- Las actividades de capacitación virtual, que se encuentren dentro de los lineamientos del Ministerio de Salud, y que además estén inscritas en el Plan anual de capacitación de la Corporación Municipal de Valparaíso, en la medida que los funcionarios que participen en ellas cumplan con los requisitos de asistencia y aprobación de la evaluación final pueden ser consideradas para los efectos del elemento capacitación de la carrera funcionaria del personal de atención primaria municipal.