1.- En el sistema de atención primaria de salud municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que se pueda incorporar ningún otro fuera de los que señala la ley.
2.- El Reglamento Municipal puede sufrir modificaciones en los términos expuestos en el presente dictamen.
3.- La facultad para fijar la forma de ponderación de los factores de la carrera funcionaria le corresponde a la entidad administradora de manera autónoma.
4.- El funcionario de atención primaria de salud afectado por la modificación del reglamento municipal puede reclamar en los términos expuestos en el presente dictamen.