dictamen 6518/76, 11.12.2015
Dictamen destacado
ORD. N°6516/76
Materias únicas: negociacion colectiva
Fecha: 11-dic-2015
Los trabajadores de la empresa Alvi Supermercados Mayoristas S.A., que negociaron representados por el Sindicato N°2 de la Empresa SERVI 2000 S.A. y aquellos que participaron, en su calidad de socios, en igual proceso llevado a cabo por el Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y Servicios Alvi, todos los cuales se desafiliaron posteriormente de las aludidas organizaciones, están obligados a efectuar a favor de la que corresponda, el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia de los instrumentos colectivos suscritos por aquellas, con prescindencia de haberse afiliado posteriormente a otra organización sindical, con la cual negociaron nuevamente. Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el ordinario N°4680, de 10.09.2015 y toda otra que no fuere compatible con lo sostenido en el presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 11/12/2015
Negociacion Colectiva; Aporte de 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliacion y afiliacion posterior; Efectos;