Los trabajadores de la empresa Alvi Supermercados Mayoristas S.A., que negociaron representados por el Sindicato N°2 de la Empresa SERVI 2000 S.A. y aquellos que participaron, en su calidad de socios, en igual proceso llevado a cabo por el Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y Servicios Alvi, todos los cuales se desafiliaron posteriormente de las aludidas organizaciones, están obligados a efectuar a favor de la que corresponda, el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de dicha desvinculación y durante toda la vigencia de los instrumentos colectivos suscritos por aquellas, con prescindencia de haberse afiliado posteriormente a otra organización sindical, con la cual negociaron nuevamente.
Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el ordinario N°4680, de 10.09.2015 y toda otra que no fuere compatible con lo sostenido en el presente oficio.