Atendidas las estipulaciones del contrato colectivo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013, entre el empleador Universidad Técnica Federico Santa María y el Sindicato de Empresa Nº5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María, las reglas sobre el ámbito de aplicación personal se encuentran definidas en el artículo 3º del instrumento colectivo, y sin que la descripción de las asignaciones contenidas en los artículos 38 y 39 de dicho contrato hayan modificado dichas normas contractuales.