dictamen 1022/19, 15.02.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1022/19
Materias únicas: organizacion sindical
Fecha: 15-feb-2016
La circunstancia de haber disminuido los socios de un sindicato constituido al amparo de la norma del artículo 227, inciso 2° del Código del Trabajo a un número menor a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que aquel contaba para completar el cuórum previsto en la normativa en análisis, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de dicha organización si antes de cumplirse dicho término había acreditado el cumplimiento del cuórum requerido por la ley.
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Dictámenes
Fecha: 15/02/2016
Organización sindical; Quórum de constitución; Plazo de un año para completar el quórum; Caducidad de la personalidad jurídica;