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ORD. N°1494

Materias únicas: Teletrabajo o Trabajo a distancia
Fecha: 31-ago-2022

En virtud del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las partes pueden pactar que el empleador pague una o más asignaciones al trabajador, por concepto del uso de los elementos necesarios para desarrollar las labores en trabajo a distancia o teletrabajo, considerando el origen contractual de éstas. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.