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Dictamen destacado

ORD. N°1357

Materias únicas: Jornada de Trabajo, choferes
Fecha: 10-ago-2022

Los estatutos laborales contemplados en los artículos 25 y 25 bis del Código del Trabajo referidos, respectivamente, a los servicios de transporte privado interurbano de pasajeros y trasporte interurbano de carga, no pueden alternarse dentro de un mismo mes, por existir disposiciones que tornan imposible su compatibilidad en períodos inferiores al señalado.