ordinario 820, 20.05.2022
Dictamen destacado
ORD. N°820
Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 20-may-2022
1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en los eventos. 2) La entrega de las propinas debe realizarla a la brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021.
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Ordinarios
Fecha: 20/05/2022
Contrato individual de Trabajo; Garzones; Trabajadores Externos; Propinas;