Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal o por corporaciones municipales, en los términos señalados en el artículo 1° de la Ley N°20.976, a quienes se les ha asignado el beneficio establecido en dicha ley, pueden renunciar al mismo y retractarse ante su empleador, acto que materializado supone que vuelva a tener la categoría de profesional docente de la dotación del sector público municipal.