ordinario 232, 16.01.2015
Dictamen destacado
ORD.N°344
Materias únicas: Estatuto de Salud - Corporación Municipal - Causales de término, Feriado - Fuero maternal - Competencia
Fecha: 31-jul-2026
1.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un acto, la que puede ser conocida, si lo estima conveniente, por los Tribunales de Justicia. 2.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 3.- En el sistema de atención primaria de salud municipal no resulta procedente la indemnización por. el no uso del feriado ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral.
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